Conforme el código civil y comercial, en su artículo 2284 establece que:
“Caducidad. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado.
Sin embargo, el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia, puede invocar la indignidad en todo tiempo.”
1. Introducción
La acción de indignidad se extingue por el mero transcurso de un plazo configurado por
la ley como carga para su ejercicio.
2. Interpretación
La caducidad de la acción de indignidad varía según quienes sean los legitimados pasivos.
a. heredero indigno: la acción caduca por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión;
b. legatario indigno: la acción caduca por el transcurso de tres años desde la entrega del legado;
c. el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia: puede invocar la indignidad en todo tiempo.