El plazo de vigencia de las promesas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación es de un (1) año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento.
El plazo de vigencia de las promesas previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación es de un (1) año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento.