La justicia nacional en lo civil es competente para intervenir en las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales, relativas a responsabilidad contractual o extracontractual, aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean partes, siempre que deriven de accidentes de tránsito, aun ferroviarios, en función de lo dispuesto por el art. 43 del inc. b) del decreto-ley 1285/58 (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite)
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Decreto Ley 1.285/58 Art.4
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Lorenzetti – Highton – Maqueda)
Lorente, Juan Ignacio c/ Alaniz, José Luis y otro s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 15 DE SETIEMBRE DE 2015