La presente queja no ha de prosperar desde que, si bien resulta aceptado doctrinaria y jurisprudencialmente la postura del actor en orden a que la sola circunstancia que un reclamante se encuentre cubierto por los servicios de una obra social no autoriza a desestimar o reducir su pretensión, lo cierto es que la procedencia del resarcimiento resulta aceptable en aquellos supuestos en que la cobertura es parcial o se trate de una entidad que no cubra determinadas prestaciones, lo que no acontece en el caso de autos en donde ha sido acreditada la cobertura total de los gastos asistenciales futuros que el demandante reclama, sin que el mismo hubiera intentado siquiera demostrar que frente a alguna petición de su parte hubiera ocurrido lo contrario; por lo que el rechazo de la procedencia de dichos gastos no evidencia que la Alzada se hubiera apartado del derecho vigente, ni soslayado principios de doctrina y jurisprudencia aplicables al caso sino que dio razones fundadas de sus conclusiones, que podrán o no ser compartidas por el recurrente, pero en modo alguno configuran un supuesto de arbitrariedad. (Del voto de la mayoría. En disidencia: Dres. Netri y Falistocco)
FALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SANTA FE, SANTA FE
(SPULER – GUTIERREZ – NETRI – GASTALDI – FALISTOCCO – ERBETTA)
GOROSITO, JULIO CESAR c/ TIVANO, ALEJANDRO O. Y/O TIVANO, OMAR A. Y OTRO s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
SENTENCIA del 8 DE SETIEMBRE DE 2015