CUOTA ALIMENTARIA: DETERMINACIÓN – DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Con el objeto de fijar una cuota alimentaria suplementaria, el crédito exige una protección especial (art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 3, 6, 12 y 27 Convención de los Derechos del Niño, arts. 75 inc. 22 y 7 de la ley 26.061) y debe ser satisfecho en forma integral (arts. 207, 267 y 372 del C. C) en relación al daño que provoca la mora (doctor DE LAZZARI, mayoría).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 207
Constitución Nacional Art. 75
LEY 26.061 Art. 7

DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, BUENOS AIRES
(Pettigiani – de Lázzari – Hitters – Negri – Genoud)
G., R. S. c/ P., A. P. s/ Alimentos
SENTENCIA, 107.684 del 11 DE MAYO DE 2011

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