CUOTA ALIMENTARIA – VIOLENCIA FAMILIAR

Ante la falta de pago de la cuota alimentaria, resulta procedente hacer lugar al reclamo de la abuela que tiene a cargo a su niño con discapacidad y no cuenta con medios económicos para solventar adecuadamente su manutención, disponiendo la aplicación de medidas coercitivas efectivas hasta tanto el demandado cumpla con los deberes a su cargo, toda vez que la inconducta del alimentante compromete el derecho de su hijo a un nivel de vida adecuado y constituye una manifestación de violencia hacia él, la madre y la abuela materna, máxime cuando la falta de pago de la pensión alimentaria compromete la cobertura de los requerimientos de asistencia, educación, esparcimiento, habitación, manutención, salud y vestimenta del niño, siendo adecuado complementar el arresto con el apercibimiento de adoptar una medida conminatoria, focalizada en perturbar al deudor en el goce de esos mismos rubros.

FALLOS
JUZGADO LETRADO DE 1ra INSTANCIA DE FAMILIA , RAWSON, CHUBUT
(Alesi)
T. c/ J. s/ Alimentos
SENTENCIA del 4 DE OCTUBRE DE 2017

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