Aunque la obligación de prestar alimentos a los hijos pesa sobre ambos progenitores, se interpreta que recae en mayor medida sobre el padre, en tanto que la madre, si ejerce la tenencia, compensa con el mayor cuidado y dedicación que a sus hijos les brinda.
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 02 (Basombrío – Clérici)
I. S. G. c/ V. M. E. s/ Alimentos para los hijos
SENTENCIA del 10 DE OCTUBRE DE 2017