REDUCCION DE CUOTA ALIMENTARIA

Debe ser reducido el porcentaje del 30 % de los ingresos del alimentante para afrontar la pensión alimentaria de su hija de 18 años de edad, quien actualmente reside en la ciudad de Buenos Aires a raíz de encontrarse cursando estudios universitarios, toda vez que, teniendo en cuenta los ingresos del apelante, los descuentos que presumiblemente se le descuentan por su otro hijo del 20 % y los gastos que hacen a su propio subsistir, sumado a las necesidades de aquélla, en lo relativo al sostenimiento de su formación profesional que también deben cubrirse, resulta equitativo establecer en un 25% el porcentaje de la cuota a favor de ella.

ALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala 02 (Basombrío – Clérici)
I. S. G. c/ V. M. E. s/ Alimentos para los hijos
SENTENCIA del 10 DE OCTUBRE DE 2017

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