DAÑOS Y PERJUICIOS – CONTRATO DE PRESTACIONES MEDICAS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – HISTORIA CLÍNICA

Resulta procedente la demanda incoada contra una obra social y una institución sanatorial por los daños y perjuicios derivados de una mala praxis medica, toda vez que la actora fue intervenida quirúrgicamente en dicho centro asistencial por cuenta y orden de la obra social, y si bien el resultado de la operación fue satisfactorio, luego de un tiempo había comenzado a manifestar ciertas dolencias. Ello así, pues cinco años después de la intervención le fue tomada una radiografía donde se detectó la presencia de una aguja de uso quirúrgico que habría quedado alojada en la cavidad abdominal desde la operación mencionada, provocándole diversos daños. En ese marco, la historia clinica es el documento mas importante de registro y control del paciente, cuya función primordial consiste en planificar su atención y seguir su tratamiento, a la vez que proveer evidencia documental acerca de su evolución (v. “Formas de organización y de responsabilidad de las empresas de la salud”, Ed. Ad-hoc, 1999, Pág. 172 y ss., y jurisprudencia allí citada). En la especie, el presunto extravió de la historia clinica obstaculiza la actividad probatoria de la actora damnificada. Sin embargo, esa carencia no puede perjudicarla, sobre todo ante la situación de inferioridad en que se encuentra y el deber de colaborar esclareciendo los hechos que incumbe a las instituciones demandadas, en razón del consabido principio de la carga dinámica en la producción probatoria. Por tanto, cabe tener por acreditado el hecho de que la aguja en cuestión fue dejada en el abdomen de la actora en la intervención quirurgica mencionada.

Sin embargo, el conjunto de circunstancias que involucran a la institución sanatorial y a la obra social, sobre cuya base cabe concluir que la cirugía en cuestión fue practicada en su ámbito de incumbencia, no son aplicables hic et nunc a la situación del profesional medico también demandado, ya que seria necesario contar con datos ciertos acerca de su personal intervención en los hechos. En este sentido, el cirujano demandado negó haber practicado la intervención quirurgica a la actora y manifestó que, dado el largo tiempo transcurrido, no recordaba haber participado en atenciones medicas a la accionante. Cabe insistir una vez mas, que la historia clinica constituye un elemento relevante para esclarecer estos aspectos de la practica medica y configura un deber de los establecimientos asistenciales conservarla, de modo que la omisión al respecto no puede perjudicar al galeno demandado, puesto que el también pudo haberse visto privado de la principal prueba de su defensa.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala C (MONTI – OJEA QUINTANA – CAVIGLIONE FRAGA.)
CARRIZO, MARIA c/ CHAVIN, JULIO s/ ORDINARIO.
SENTENCIA, 63199/02 del 4 DE MARZO DE 2008

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