DAÑOS Y PERJUICIOS: IMPROCEDENCIA – CONTRATO DE PRESTACIONES MEDICAS – OBLIGACIONES DEL PACIENTE – CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE – TRANSFUSION DE SANGRE

Cabe rechazar la demanda instaurada por un afiliado contra su obra social y el prestador médico propietario del sanatorio al que fuera derivado para efectuarle una intervención quirúrgica, en reclamo del resarcimiento pecuniario en que incurrió al tener que recurrir a un profesional particular para que le practicara la operación como consecuencia de las innecesarias dilaciones en que incurriera el primer sanatorio, cuando ello fue causado por su propio actuar contradictorio.

(en el caso, se trata de un paciente que debía ser intervenido quirúrgicamente en el sanatorio accionado, por derivación de su obra social y que, en razón de su religión no permitía ser transfundido, pretendiendo que bastaba el documento de “exoneración de responsabilidades” por el firmado para que los profesionales del sanatorio accionado lo interviniesen quirúrgicamente, sin que resultara necesario el requerimiento de autorización judicial para hacerlo en las condiciones pretendidas, y que ante la dilación que ello implicó, recurrió a otro profesional para ser intervenido en forma particular; y sin embargo, en este nuevo sanatorio, para poder ser intervenido suscribió sin reparos la “hoja de consentimiento médico terapéutico” en los que expresamente autorizaba entre otras prácticas la transfusión de sangre, lo que revela un flagrante avance del accionante contra sus propios actos; de tal manera, las condiciones en las que fue operado variaron sustancialmente con relación a aquellas que pretendía en el sanatorio accionado; de manera que no puede ampararse en la circunstancia de que el profesional interviniente no le practicara transfusión de sangre alguna, para demostrar la ilegitimidad de la conducta seguida por el sanatorio codemandado; pues es perfectamente presumible, con importante grado de certeza, que ningún escollo se habría alzado de adoptar el accionante igual temperamento frente al nosocomio accionado, en punto a su previo consentimiento de eventuales transfusiones, y correlativamente, ningún elemento habilita presuponer que el profesional que lo intervino, lo hubiese hecho sin la expresa declaración de voluntad expresada en la referida hoja de consentimiento).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala A (MIGUEZ – VIALE – PEIRANO.)
ZARRILLO, OSVALDO PABLO c/ PRESTACIONES MÉDICO ASISTENCIALES SAS/ s/ SUMARIO.
SENTENCIA del 17 DE MARZO DE 2003

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