DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD CIVIL – RESPONSABILIDAD MÉDICA – RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES – MALA PRAXIS

Cuando la responsabilidad del sanatorio o clínica está ligada al desempeño del acto médico propiamente dicho, el establecimiento asistencial habrá de responder por la “culpa” en que incurren sus dependientes y sustitutos.

Esto es, que la responsabilidad del establecimiento asistencial por los perjuicios sufridos por los pacientes en él internados en razón de una defectuosa actuación médica, habrá de existir siempre que asimismo medie responsabilidad profesional de los facultativos intervinientes.

Resulta pues de fundamental importancia determinar si hubo o no mala praxis en la atención y tratamiento del paciente, ya que si no la hubo por parte de los prestadores directos del servicio médico, tampoco puede haber responsabilidad a cargo del establecimiento en donde se cumpliera tal prestación.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala A (Carlos A. Velázquez Carlos Dante Ferrari)
M., C. c/ T., D. y otros s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA, 22-C-10 del 7 DE OCTUBRE DE 2010

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