La clínica debe reparar los perjuicios inferidos a los pacientes que allí concurran, como consecuencia de una deficiente atención medica. Si el establecimiento prevé y desarrolla una organización para la prestación del servicio de salud y dentro de tal contexto lucra con la actividad de un cuerpo de profesionales para ejecutar la prestación a su cargo, debe procurar que el sistema funcione en plenitud y, —como en el caso—, responder por las fallas que se produzcan y los daños ocasionados a los destinatarios de tal prestación (CnCom, sala C, 15.5.97, in re: “Billordo, Edmundo c/ Policlínica privada de medicina y cirugía SA s/ ord.”). Ergo, su responsabilidad por los daños causados le impone el deber de repararlos debidamente.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
(DIAZ CORDERO – BUTTY.)
ABRAMOVICH, LEONARDO c/ BARABINI, NORBERTO s/ ORDINARIO.
SENTENCIA, 52524/99 del 23 DE JUNIO DE 2004