DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL – PRESTACIÓN DE SERVICIOS – PRESTADORES MÉDICOS – RESPONSABILIDAD MÉDICA – DEBER DE INFORMACIÓN – CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE

Para que pueda considerarse que el deber de informar al paciente se ha cumplido, es necesario que la información acerca de los diagnósticos, tratamientos y sus resultados sea manifestada en forma simple, inteligible, apropiada y veraz, teniendo en cuenta la personalidad y nivel socio cultural del paciente en cuestión. Este deber no debe reducirse al mero llenado de ciertos formularios por el paciente, sin ninguna explicación verbal acerca de su significado y alcance. En realidad, el sentido del consentimiento informado trasciende con creces de esta visión formalista, porque es mucho mas que un mero requisito legal. Se trata en verdad de una obligación ética básica de todo profesional médico, que responde a la necesidad de respetar la dignidad del paciente (Andorno, Roberto, “Buena Fe en la relación medico-paciente: El derecho del paciente a saber y el derecho a no saber”, Tratado de la buena fe en el derecho, eE. La ley, Tomo I, Bs. As., 2004, Pág. 185).

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
(PIAGGI – DIAZ CORDERO.)
GERLINSKY, CARLOS c/ BELLO, RUBEN s/ ORDINARIO.
SENTENCIA, 8 del 23 DE MARZO DE 2006

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