Cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema y un acto en cualquiera de sus partes, sea en lo que hace a la faz de la prestación médica en sí como a la faz sanitaria, sea en el control de una y otra, en la medida en que pudiera incidir en el restablecimiento del paciente, demorándolo, frustrándolo definitivamente o tornándolo más difícil, más riesgoso, más doloroso, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su control.
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL
(Voto: Mayoría: Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Argibay. Disidencia: Lorenzetti. Abstención: Zaffaroni.)
Bustos, Ramón Roberto c/ La Pampa, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.
SENTENCIA del 11 DE JULIO DE 2006