Se ha considerado que la prestación profesional a cargo de los médicos no es de las llamadas de “resultado” sino de “medio”, ya que consiste en una atención diligente e idónea, proporcionando todos aquellos cuidados y tratamiento que, de conformidad a las reglas del arte de la medicina y los principios científicos que la fundan, sean conducentes para curar al enfermo pero sin asegurar un resultado exitoso. En tales obligaciones compete al acreedor probar la culpa, pues ella misma es demostrativa del incumplimiento.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SAN ISIDRO, BUENOS AIRES
Sala 02 (Malamud-Krause-Bialade)
Corsillo c/ O.S.D.E. s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA, 94836 del 30 DE NOVIEMBRE DE 2004