Invocándose expresamente “error médico en la prescripción de fármacos, y sobre las bases del “derecho de daños” aplicable a la responsabilidad profesional médica, tratándose de obligaciones de medios (diagnóstico, pronóstico y tratamiento), la misma es limitada y el factor de atribución no es otro que el subjetivo, esto es, la culpa.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 02 Sala 03 (Billordo-Mendivil)
G., J. D. c/ Clínica del Niño y otro s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA, 106417 del 15 DE JUNIO DE 2006