El profesional médico se encuentra sujeto a los mismos principios de la responsabilidad en general, debiendo asumirse ella cuando se acredita la falta de los deberes esenciales que el ejercicio profesional le impone sea por imprudencia, impericia o negligencia, ignorancia inexcusable, grosera inadvertencia, graves errores de diagnóstico y tratamiento, como por omisión de diligencias correspondientes a la naturaleza de la obligación, por lo que la demostración de la culpa incurrida es indispensable.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 01 Sala 02 (Vazquez-Rezzonico)
O’Keeffe, Cristina Mabel c/ Hospital Prof. Dr. Adolfo Rossi s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA, 241194 del 23 DE SETIEMBRE DE 2003