DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD MÉDICA

No es obligación del médico acertar siempre en el tratamiento o diagnosticar infaliblemente, pero sí lo es el detectar lo detectable. Para decirlo de otra manera: es deber del médico el prestar atención a las señales, a los signos y a los síntomas expresados por el paciente, para así anticipar los procesos de la enfermedad, menguar sus consecuencias, erosionar el progreso de una afección, etc. Es deber del médico preguntarse si el calmante que ha prescripto no estará provocando un enmascaramiento del verdadero mal, si no está atacando los síntomas más visibles y -al mismo tiempo- obviando las causas profundas del dolor.

DATOS DEL FALLO
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES
(Hitters-de Lázzari-Roncoroni-Negri-Kogan-Genoud En minoría: Hitters B21591/ B21792/ B24082 En mayoría: De Lazzari B27940/ B27945/ B27946 Opinión personal: Roncoroni B27947 al B27949)
Viñolas, Walter Jorge y otro c/ Clínica Privada del Niño y La Familia S.R.L. s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA del 3 DE AGOSTO DE 2005

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