Aun cuando se acredite que para evitar una infección intrahospitalaria fueron tomadas todas las medidas necesarias en el acto quirúrgico, la entidad asistencial no puede eximirse de responder, en virtud de su obligación tácita de seguridad. Es que, la infección hospitalaria, cuando se convierte en irresistible puede importar un caso fortuito, pero en todo caso interno a aquella actividad, por lo cual no puede liberar a la empresa titular del centro asistencial.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala C (CORTELEZZI, DÍAZ SOLIMINE, ÁLVAREZ JULIÁ.)
GONZÁLEZ, Roberto Oscar c/ F.L.E.N.I. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA del 8 DE FEBRERO DE 2007