Los médicos no son ajenos al deber de seguridad por las cosas que emplean en el desempeño de su profesión, consistente en asegurarse que de aquellas no se derivarán perjuicios al paciente. Y si bien no están obligados a conocer las características de todos los medicamentos, sí tienen el deber de conocer los que eligen, prescriben o suministran a sus pacientes (art. 902 del Código Civil). De allí, aun cuando su responsabilidad no se extiende a los defectos de fabricación de los productos o vicios que no está en su posibilidad controlar, ello no los exime de las consecuencias de prescribir o aplicar aquél que no era el adecuado para las características que presentaba el paciente.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.902
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala K ()
MOLINA GARCIA, Carlos Daniel c/ SCARPATI, Edgardo y otro s/ EJECUCION HIPOTECARIA
SENTENCIA del 6 DE JULIO DE 2004