DEBER DE ASISTENCIA ENTRE CONYUGES – DEBERES DE LOS CONYUGES – DERECHOS DE LOS CONYUGES – SEPARACION DE HECHO – CONYUGE SEPARADO – ALIMENTOS

Tratándose de alimentos entre cónyuges separados de hecho rige plenamente el art.198 del Código Civil y por proyección el principio general contenido en el art.207 referido al cónyuge inocente, sin que corresponda aplicar el art. 209 delmismo Código relativo al cónyuge culpable, ya que aún no hay debate ni prueba sobreculpas.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.198
Ley 340 Art.207
Ley 340 Art.209

DATOS DEL FALLO
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , AZUL, BUENOS AIRES
(Bagú – Emiliozzi – Comparato)
E, E, I, c/ P, E, F s/ Alimentos
SENTENCIA, 56640 del 4 DE SETIEMBRE DE 2012

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