La mayoría de edad alcanzada por el alimentado, no es circunstancia que por sí misma extinga la obligación alimenticia de su padre, pues ella se extiende hasta los veintiún años, con la sola excepción de que resulte acreditado en la causa que el hijo cuenta con recursos propios suficientes para proveerse de alimentos por sí mismo.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA, TRELEW, CHUBUT
Sala A (Carlos Dante Ferrari Carlos A. Velázquez)
A., P. C. c/ G., R. A. s/ ALIMENTOS
SENTENCIA, 07-F-10 del 19 DE OCTUBRE DE 2010