Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda por diversos rubros resarcitorios derivados del despido injustificado del trabajador y del empleo informal al considerar que el pretensor -despachante de aduana- estuvo vinculado a la demandada por un relación de típica de empleo, si la documentación acompañada por el actor desacredita la supuesta facturación única, exclusiva y correlativa a favor de la demandada y la prueba informativa de la Administración Nacional de Aduanas da cuenta de que el actor representaba a las empresas integrantes del grupo demandado pero no da cuenta de que su actividad fuera exclusiva. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—. —El Tribunal consideró que las inobservancias de los recaudos previstos en la acordada 4/07 no constituyen un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento)—. —Los jueces Highton de Nolasco, E. Raúl Zaffaroni y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN)—.
REF. NORMATIVAS: Código Procesal Civil y Comercial Art. 280
Fuente : OFICIAL
DATOS DEL FALLO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. CAPITAL FEDERAL. (Mayoria: Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda. Disidencia: Highton de Nolasco, Zaffaroni, Argibay) Celotto, Julio César c/ Lan Airlines S.A. s/ despido SENTENCIA del 24 de Abril de 2012