La ley de devolución del IVA establece a qué personas y de qué manera se les devuelve parte del IVA que pagan al hacer sus compras.
El IVA es el impuesto al valor agregado. Lo pagás cada vez que comprás un bien o servicio. El monto es del 21% del valor del bien. En algunos casos es menor.
Se les devuelve parte del IVA a las personas que cobran:
- El monto mínimo de jubilación.
- El monto mínimo de pensión por fallecimiento.
- La asignación universal por hijo para protección social.
- La asignación por embarazo para protección social.
- El monto mínimo de pensiones no contributivas nacionales.
El Poder Ejecutivo puede ampliar la lista de beneficiarios.
Para poder cobrar la devolución del IVA también es necesario:
- No tener obligación de pagar impuesto sobre los bienes personales (a menos que el impuesto corresponda a tu vivienda única).
- No tener otros ingresos.
- No estar inscripto en el SIPA como trabajador autónomo.
Te devuelven el 15% del monto del IVA. La devolución del IVA tiene un tope máximo de 300 pesos por mes. El monto no es fijo, el Poder Ejecutivo Nacional debe actualizarlo 2 veces por año.
Si en la casa hay dos personas jubiladas, les deben devolver 300 pesos por mes como máximo a cada uno, a menos que entre los dos cobren ingresos que sean más de dos veces y media la jubilación mínima.
El grupo familiar no puede cobrar la devolución del IVA si alguna de las personas que lo forman tiene otros ingresos, está inscripto como trabajador autónomo o paga impuesto a los bienes personales.
Te pueden exigir algún medio de pago para devolverte el IVA.
Tenés que pagar con la tarjeta de débito que tenés por los beneficios laborales, asistenciales o de la seguridad social que cobrás.
También podés usar las tarjetas prepagas con las que cobrás tus beneficios asistenciales o de la seguridad social.
El IVA te lo devuelven por depósito en tu cuenta.