Dispone la excarcelación de quien se encontraba procesado con prisión preventiva, en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra en calidad de coautor. Afirma que dada la escala penal prevista para el delito atribuido, el mínimo de la misma lleva a considerar que en caso de recaer condena en autos ésta puede ser dejada en suspenso. En consecuencia, entiende que corresponde aplicar al caso la doctrina de la CIDH del caso “Peirano Basso”, del 06/08/2009 en el cual, al analizarse el principio de proporcionalidad, se estableció que no se podrá recurrir a la prisión cautelar cuando las circunstancias del caso permitan, en abstracto, suspender la ejecución de una eventual condena. En el mismo sentido, señala que la violencia que se ejerce como medida de coerción (encarcelamiento preventivo) nunca puede ser mayor que aquella que se podrá eventualmente ejercer mediante la aplicación de la pena, en caso de probarse el delito en cuestión.
SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
28 de Julio de 2016