Queda eximida la aplicación de la responsabilidad objetiva del artículo 1113 del Código Civil en cabeza del conductor demandado, pues la conducta de la víctima, quien circulaba en una motocicleta llevando tres niños de corta edad e incluso uno en brazos en contravención con la regulación vigente, resultó severa y temerariamente imprudente, existiendo de esta manera culpabilidad de su parte, más aún cuando hubiese bastado cierta precaución para evitarlo.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113
FALLOS
CAMARA 7ma DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , CORDOBA, CORDOBA
(María Rosa Molina de Caminal – Rubén Atilio Remigio – Raúl E. Fernández)
Funes Pablo Ricardo Y Otro c/ Muñoz Diego Martín Y Otros s/ Ordinario – Daños Y Perj. – Accidentes De Tránsito
SENTENCIA del 10 DE ABRIL DE 2012