Guardaba el auto pero no hubo contrato de garaje

El tribunal advirtió que el dueño de un predio donde el accionante dejaba su vehículo no se había obligado a velar por el automotor

El tribunal advirtió que el dueño de un predio donde el accionante dejaba su vehículo no se había obligado a velar por el automotor

Al advertir que entre las partes no existió un verdadero contrato de garaje, en el cual el demandado hubiera asumido la guarda del vehículo del actor, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9ª Nominación de Córdoba anuló la sentencia del juez de primera instancia, rechazando así la demanda interpuesta al no surgir la responsabilidad del demandado por el robo del automotor.

Francisco Carlos Monteoliva apeló la condena de daños y perjuicios dictada por el juez a quo en su contra en el pleito que le había iniciado Daniel García.

El tribunal integrado por María Mónica Puga de Juncos, Verónica Martínez de Petrazzini y Jorge Eduardo Arrambide -autor del voto- sostuvo que “las partes están contestes en la existencia de una relación convencional a partir de la cual por el abono de un precio mensual en dinero, el demandado permitía al actor guardar su vehículo en un terreno cerrado de su propiedad, acondicionado básicamente al efecto con un techo de chapa”, enfatizando que “el actor guardaba su vehículo en el lote del demandado, por el que se abonaba en canon mensual y haciéndose entrega de la llave del predio al actor quien podía ingresar y salir libremente”, destacando que “desde la contestación de la demanda el accionado señaló que nunca asumió la custodia, permanente o transitoria de los vehículos”.

Bajo esas premisas fácticas, la Cámara consideró si en tales condiciones era posible calificar la relación como de garaje, puntualizando que “el contrato de garage involucra una figura un poco más compleja que la del simple estacionamiento o de la locación de un espacio”.

Obligación

En tal sentido el fallo destacó que “la guarda y custodia del vehículo es la obligación vertebral en el contrato de garage”, infiriendo que “en el presente nunca el actor otorgó, ni el demandado recibió, un vehículo para su guarda (guarda en el sentido jurídico)”, agregando que “ninguna constancia existe ni está acreditado de que el demandado asumiera la custodia o responsabilidad sobre el vehículo”.

El tribunal consideró que no podía inferirse “la existencia de una organización de empresa solo por la realización de una cubierta de chapa que cubre un número importante de sitios para estacionar”, aunque tuvo en cuenta que no se podía desconocer el lucro que ello implica, “no consta que sea una actividad realizada profesionalmente y como modo de vida”, determinando que “en modo alguno existe una empresa en el alquiler de locaciones para vehículos” y remarcando que “las partes convienen en que el demandado entregó las llaves al actor y que éste entraba y salía con libertad, sin control alguno, y reconociendo que no había en el predio custodia o seguridad”.

En consecuencia, en el fallo se dio la razón al apelante y estableció que la vinculación entre las partes no es de garage, por lo que no cabe disponer responsabilidad en el demandado.

Autos: “GARCÍA, Daniel contra MONTEOLIVA, Francisco Carlos – Ordinario – Daños y Perjuicios – Otras Formas de Responsabilidad Extracontractual – Recurso de Apelación” (Expte. n° 2425491/36)

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