HOMICIDIO CULPOSO – ACCIDENTE DE TRANSITO – RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA – VALORACION DE LA PRUEBA – SANA CRITICA RACIONAL

El Juzgado Correccional declaró culpable a M. como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo por el que viene incriminado.

Contra el decisorio aludido, el asistente técnico del imputado interpone recurso de casación.

Ha quedado constatado que el accidente se produjo debido a la pérdida de dominio y control del vehículo que conducía M., ya que salió de la calzada para ingresar a la banquina, derrapó 55 metros intentando volver a la calzada mediante maniobras que no logró concretar con acierto.

Y, si bien es cierto que no se han logrado determinar los factores que incidieron en el conductor del vehículo a perder el control y dominio del mismo, ninguna duda cabe, ya que ha quedado fehacientemente demostrado a la luz del material probatorio examinado, que la causa del accidente fue precisamente “la falta de control y dominio del vehículo por parte del conductor del rodado”, quien asumió una conducta arriesgada, omitiendo el deber de cuidado que imponía el contexto de situación.

Digo ello, porque luego de derrapar 55 mts. sin lograr reincorporarse a la calzada, el conductor del vehículo colisiona con el guardarrail perdiendo por completo la estabilidad y el control de la camioneta, a raíz de lo cual comienza a dar vuelcos, de costado, logrando la inmovilidad total a los 40 mts., desde donde comienza el guardarrail. Es decir, que desde que salió de la calzada hasta lograr la detención final, la camioneta se desplazó por un espacio de 95 mts.

En tal sentido, el juez a quo ponderó que de hecho puede inferirse una velocidad inadecuada al contexto de situación, lo que se extrae de la magnitud y envergadura de los daños constatados en el rodado y los vuelcos de la camioneta. Sumado a ello, también ponderó la falta de visibilidad en el lugar.
Téngase presente, que era de noche y que no había iluminación artificial por lo que la oscuridad era total, así como que M. conocía la zona por estar trabajando allí (en debate manifestó trabajar en un empresa, en la que justamente, desde hacía cinco meses, estaba haciendo la pavimentación y cunetas en la ruta 40), lo que denota -enfatizó el tribunal- que conducía a una velocidad decididamente inadecuada en ese momento, vislumbrando una conducta arriesgada y violatoria del deber de cuidado.

Repárese aquí, que el imputado al ejercer su derecho de defensa refirió haberse parado previamente a correr unos burros; es decir, ya estaba advertido de la posible presencia de animales en el lugar, lo que imponía, en su caso, mayores recaudos ante el obstáculo en la circulación. No obstante lo dicho, descarto -como ya lo analizara- que la causa del accidente haya sido el invocado impacto de un caballo, desde atrás, en la cola de la camioneta que conducía, conforme lo manifestara el acusado, pues tal circunstancia no encuentra respaldo probatorio.

En efecto, de la prueba surge claramente que la pérdida total del control del vehículo por parte del imputado ha sido consecuencia de la inadecuada velocidad a la que era conducido. Por ende, estimo que ese exceso fue correctamente valorado en la sentencia como la causa determinante de la colisión y su resultado.

Por ello, cabe calificar como justa la condena dictada en contra de M. puesto que -reitero- quedó debidamente acreditado que la pérdida de control del vehículo fue lo que provocó que la víctima S., por la constatadas graves lesiones sufridas, falleciera.

Por lo tanto, dado que las conclusiones del juez a quo armonizan plenamente con el plexo probatorio cargoso invocado e interpretado en el fallo, de conformidad con las reglas generales de la sana crítica racional, el agravio expuesto no es de recibo.

FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva)
Martínez, Jorge Antonio s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Herman Lídoro Zalazar en contra de Sentencia Nº 082/2012 de Expte. Nº 083/08 – Martínez, Jorge Antonio – Homicidio Culposo – El Desmonte – Santa María
CASACION, 49/13 del 31 DE OCTUBRE DE 2013

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