Cabe absolver al conductor de un ómnibus condenado por el homicidio culposo de un menor que fue atropellado mientras cruzaba una ruta de una zona rural, pues de las declaraciones de los menores que acompañaban a la víctima surge que no hubo señales de advertencia más que la mera presencia del menor en el medio de la ruta, lugar al que arribó luego de correr desde un costado de ella, sin que hayan existido razones que habiliten a dejar de lado el principio de confianza según el cual la víctima se iba a comportar correctamente, esperando el cruce de los vehículos a la vera de la ruta.
FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , VIEDMA, RIO NEGRO
(Zaratiegui – Piccinini – Apcarian – Barotto)
Barria Oyarzún, René Orlando s/ Homicidio culposo (Ex. J.Inst. 6-S-11-11-0055) s/Casación
SENTENCIA del 2 DE SETIEMBRE DE 2014