Considero que la presencia de menores a la vera de la ruta es un indicador más que válido para no mantener el principio de confianza y que, por tanto, obliga a adoptar una velocidad precaucional, más allá de las máximas permitidas, por lo que aun cuando la víctima no se encontraba en un lugar habilitado para cruzar la ruta, el imputado debió conducir a una velocidad que le permitiera evitar el luctuoso resultado (del voto en disidencia del Dr. Mansilla).
FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , VIEDMA, RIO NEGRO
(Zaratiegui – Piccinini – Apcarian – Barotto)
Barria Oyarzún, René Orlando s/ Homicidio culposo (Ex. J.Inst. 6-S-11-11-0055) s/Casación
SENTENCIA del 2 DE SETIEMBRE DE 2014