IMPROCEDENCIA DEL RECURSO – RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR – INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRANSITO

Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la compañía aseguradora y debe abonar a la actora la indemnización correspondiente a la
destrucción total de su vehículo a causa del siniestro del que fuera partícipe, pues existen dos tipos de cláusulas que coexisten en un contrato de seguro, unas son las que regulan la delimitación del riesgo -cláusulas de exclusión de cobertura, de no seguro o no garantía- y otras que propenden a limitar los derechos del asegurado -cláusulas de caducidad o de suspensión de cobertura-, que generan como consecuencia que el asegurado no perciba la prestación comprometida por el asegurador, el caso refiere justamente a las de caducidad, las cuales importan un riesgo que siempre estuvo cubierto pero que por una contingencia no se cumplió con la carga contractual, por lo que la aseguradora tiene el deber de pronunciarse en función del art. 56 de la ley de seguros, ya que opera como una carga en el marco de un contrato de seguro ante la denuncia del siniestro, debiendo tenerse en cuenta que el supuesto en tratamiento no configura una excepción a esa regla. (del voto por su fundamento del Dr. Rodríguez).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 17.418 Art.56

FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM., LABORAL Y MINERIA 2da CIRC. , GENERAL PICO, LA PAMPA
Sala B (IBAÑEZ – RODRÍGUEZ)
Sucesores de Mattio, Omar Arturo c/ Liderar Compañía General de Seguros s/ ordinario
SENTENCIA del 12 DE ABRIL DE 2017

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