La aseguradora debe indemnizar al actor por la destrucción total de su vehículo como consecuencia del accidente sufrido -en concepto de pago de la póliza de seguro contratada-, pues ante la denuncia realizada del siniestro y la falta de efectiva respuesta por parte de la compañía demandada, el silencio importa la aceptación del siniestro, lo que impide invocar en el juicio circunstancias obstativas al derecho del asegurado, máxime que no puede obviarse la circunstancia de que la demandada es una organización profesional, dotada de todos los elementos técnicos y administrativos como para poder pronunciarse inmediatamente sobre el siniestro denunciado, asimismo teniendo en cuenta que la duda juega en favor del asegurado, por lo tanto debería haber cumplido con su obligación en forma inmediata y no, más de 30 días después de haber recibido la denuncia y sin acreditar la efectiva notificación del rechazo del siniestro.
FALLOS
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COM., LABORAL Y MINERIA 2da CIRC. , GENERAL PICO, LA PAMPA
Sala B (IBAÑEZ – RODRÍGUEZ)
Sucesores de Mattio, Omar Arturo c/ Liderar Compañía General de Seguros s/ ordinario
SENTENCIA del 12 DE ABRIL DE 2017