Dentro del régimen de la ley 9688, lo que se indemniza es la incapacidad para realizar en el futuro el trabajo propio de la profesión habitual de la víctima, cuya capacitación le permitió antes desempeñarse laboralmente en una específica actividad y categoría profesional de la que se ve privado parcial o totalmente por la minusvalía que lo aqueja.
Fuente del sumario: OFICIAL