La aplicación de la resolución 7/89 del Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil en el caso debe ser reprochada constitucionalmente respecto del importe fijado de (veinte mil australes) porque el mantenimiento de su valor nominal en el tiempo posterior sin modificaciones hasta setiembre de 1990, sin contemplar ciertamente el proceso hiperinflacionario ocurrido en ese período -julio 1989/agosto 1990- arroja, según la regla del art. 8 de la ley 9688 (t.o. ley 23.643) un resultado económico que desvirtúa la naturaleza resarcitoria que procura la disposición legal.
Fuente del sumario: OFICIAL