INCIDENTES – AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

La cuota de alimentos a fijarse no puede apartarse de la realidad, debiendoestablecerse conforme a la situación que presentan las partes al momento dedictar sentencia, siguiendo el criterio reiteradamente sostenido desde aquí, enel sentido que el importe de la cuota mensual no debe ser tan gravoso de modoque obstaculice su cumplimiento ni tan exiguo que desvirtúe su finalidad yteniendo en cuenta que lo que se decide puede ser revisado, siempre que variaranlas circunstancias ya valoradas, a través del trámite previsto en el art. 647 delritual.-

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 17.454 Art.647

DATOS DEL FALLO
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES(Dres.- Hugo A. Levato – Juez -Graciela Scaraffia – Jueza)DE BRITO, JESICA c/ MONTAÑO, LUCIANO s/ INCIDENTE DE DETERMINACION DE CUOTA ALIMENTARIASENTENCIA, 1214 del 31 DE JULIO DE 2012

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