INCUMPLIMIENTO DEL DEBER ALIMENTARIO

Debe condenarse en orden al delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en forma continuada (art. 1º ley 13.944 y 55 CP) al imputado que durante de cinco años no aportó a sus hijos lo mínimo e indispensable para su subsistencia, dado que mal puede asumirse que tiene por ocupación el estado de “desocupado”, si tuvo trabajos remunerados y sabe trabajar y ha tenido oportunidades laborales.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.55, Ley 13.944 Art.1

FALLOS
JUZGADO PENAL JUVENIL , CORDOBA, CORDOBA
(NORA ALICIA GIRAUDO DE ROMERO)
A., H. R. s/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
SENTENCIA del 1 DE NOVIEMBRE DE 2013

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