Para que alguien sea sujeto pasivo del despojo de la tenencia, es obvio que debe estar gozando efectivamente de esa relación con un inmueble, sin que ello signifique que esté personalmente en contacto material con el bien, siendo imprescindible que mantenga el inmueble bajo su esfera de custodia en cuanto a la tenencia.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 04 (LUNA ROLDAN-TURK-SEILER)
FLORENCIA CECILIO BAIGORRIA c/ TOLOZA, ZULMA M. Y SORIA JUAN R. s/ USURPACIÓN DE PROPIEDAD
SENTENCIA, 11317 del 20 DE MARZO DE 2002
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
Cámara 01 (LUNA ROLDAN- TOTTARO DE CIANFERONI- ACHAVAL)
“BELIZAN JUAN ANTONIO S.D DE USURPACIÓN DE PROPIEDAD E.P MEDINA, FRANCISCO CELESTINO Y OTRO”. s/ APELACIÓN
SENTENCIA, 12441 del 20 DE FEBRERO DE 2007