Si, frente a la voluntaria y espontánea comparecencia del propietario del inmueble, beneficiario del despojo, el ACCIÓNante decidió no notificar la demanda al indicado por él como autor material de la desposesión, y continuar el juicio sólo con la intervención del “verus possesor”, desaparece entonces la exigencia de la participación necesaria del despojante, pues para el caso, su extromisión del proceso se origina en la tácita conformidad del actor, quien, tiene acción contra ambos, y además con respecto del autor material del hecho, la facultad de excluirlo de la litis antes del traslado de la demanda, trabándola sólo con el beneficiario de la desposesión, cuya convocación al juicio resulta por otra parte necesaria y pertinente.
DATOS DEL FALLO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTIAGO DEL ESTERO
(Herrera de Céliz-Leoni Beltran-Kozameh)
CERVETTO ALBERTO c/ PUTIGNANO ERNESTO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN-CASACION
SENTENCIA, 21090 del 6 DE NOVIEMBRE DE 2000