En autos “Laucirica de Martinez, Rosa c. Iranzo, María”, la parte actora pretendió atribuir el carácter de acto turbatorio, a la existencia de objetos pertenecientes a las demandadas, depositados en un inmueble de su propiedad, y que aquéllas, no obstante hallarse debidamente intimadas, se resistían a retirar.
La Cámara, confirmando la sentencia de Primera Instancia adopta una solución justa en el sentido que desestimó la viabilidad del interdicto de mantener previsto en el artículo 2469 del Código Civil puesto que para su procedencia, se requiere que los actos turbatorios sean realizados contra la voluntad del poseedor, con intención de poseer y sin que tengan como consecuencia la exclusión absoluta del poseedor (artículo 2496 Código Civil). Si bien los hechos de autos ocasionaron molestias a la parte actora, los mismos no constituyeron actos turbatorios en sí mismos, pues no evidenciaron la intención de tomar la posesión, por lo que no se justificó recurrir a dicha medida. Frente a tales circunstancias, la actora contaba con otros remedios para poner fin a las molestias.
DATOS DE PUBLICACIÓN
Publicación: LA LEY
Fecha: 20 DE DICIEMBRE DE 1993
REVISTA: 0000 Página: 0005
Editorial: LA LEY S.A.E. e I.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2384, Ley 340 Art.2469, Ley 340 Art.2487, Ley 340 Art.2496
Ref. Jurisprudenciales: “Laucirica de Martinez, Rosa c/Iranzo, María”, C.N.Civ, sala E, 26/06/1992.
REF. BIBLIOGRÁFICAS
SALVAT, Raymundo, “Tratado de Derecho Civil- Derechos Reales”, t.I, p.295, Editorial Argañaraz, año 1961.
MARIANI DE VIDAL, Marina, “Curso de Derechos Reales”, t.1, p.191.
LLAMBIAS-ALTERINI,” Código Civil comentado”, t.IV-A, p.262.