En una acción en la que se reclama el desalojo de un inmueble, resulta improcedente que el defendido alegue que no puede ordenarse la desocupación de quien se encuentra en la propiedad con base en que no se ACCIÓNÓ por intromisión, usurpación u otra figura equivalente cuando, —como en el caso—, surge que la pertinente demanda fue dirigida tambien contra todo ocupante y así fue notificada.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, CAPITAL FEDERAL
Sala B (DIAZ CORDERO – BUTTY.)
CORDUA, FRANCISCO c/ HENDLER, NORBERTO s/ SUMARIO.
SENTENCIA del 4 DE MARZO DE 2002