Para poder contrarrestar la acción de desalojo no basta con alegar simplemente la condición de poseedor con ánimo de dueño, sino que deben acompañarse elementos probatorios suficientes para colegir “prima facie” la verosimilitud de tal alegación. Es decir debe probar su condición de poseedor mediante la acreditación de los correspondientes actos posesorios , para poder repelerse la acción de desalojo.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERÍA , ESQUEL, CHUBUT
(Jorge Luis Früchtenicht Claudio A. Petris)
G., R.J. c/ G., L.A. s/ Desalojo
SENTENCIA, 60-C-10 del 20 DE DICIEMBRE DE 2010