Corresponde a la Justicia Nacional en lo Civil, y no a los jueces del trabajo, conocer en los casos en que no se reclama por accidente laboral, ni se pretende la aplicación de la ley 24.557, sino que se demanda con sustento en diferentes artículos del Código Civil respecto de los profesionales médicos y sus principales; máxime cuando la correspondiente reparación debida a mérito de la incapacidad determinada por la Comisión Médica había sido saldada por la aseguradora de riesgos del trabajo. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.557
DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL
(Voto: Mayoría: Petracchi, Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda, Lorenzetti. Abstención: Zaffaroni, Argibay.)
Guaymas, Gabriela c/ operadora de estaciones de servicios S.A. s/ daños y perjuicios.
SENTENCIA, 1438XLI del 14 DE FEBRERO DE 2006