La declaración de responsabilidad al que alude el art. 4 de la ley 22.278, sólo es necesaria como presupuesto de una condena más no cuando el fin del proceso sea un sobreseimiento o una absolución, todo ello teniendo en cuenta lo consignado en el art. 56 de la ley 13.634 de la Provincia de Buenos Aires pues, la exención de la pena del art. 4 de la ley 22.278 no puede ser considerada como causal de atipicidad, causa de justificación o inculpabilidad, ya que de verificarse alguno de esos supuesto correspondería absolver al menor. (Sumario confeccionado por el SAIJ)
DATOS DEL FALLO
TRIBUNAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL, BUENOS AIRES
(Jorge Luis Rodr¡guez – Patricia Alejandra Guti‚rrez – N‚stor Adri n Salas)
S., S. D. y H., J. E.
SENTENCIA del 28 DE DICIEMBRE DE 2010