Resulta improcedente disponer el traslado a un establecimiento abierto de un menor inimputable en conflicto con la ley penal que padece una adicción a sustancias estupefacientes pues, frente a la ausencia de contención familiar, la mejor opción para el joven es mantener su internación en el establecimiento, asegurando que su egreso no conspire contra su propio interés de niño, conforme lo establece el art. 34 de la ley 26.061. (Sumario confeccionado por el SAIJ)
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
(Julio Marcelo Lucini – Mario Filozof – María Martha Carande)
E. R., J. S.
INTERLOCUTORIO del 1 DE JUNIO DE 2011