RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL – ASESOR DE MENORES E INCAPACES – DEFENSOR OFICIAL CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO – MINISTERIO PÚBLICO PUPILAR

Corresponde revocar la designaci¢n del Asesor de Incapaces como Abogado del Niño y en consecuencia designar en dicho rol a un Defensor Oficial Civil, atento a la falta de recursos del niño, pues resulta incompatible que el primero defienda en un mismo proceso los intereses particulares del niño en el rol de abogado del niño y por otro lado, por intermedio de otro funcionario en el rol de asesor, dictamine de acuerdo a lo que el percibe como más conveniente para el niño, es decir, dictamine conforme a derecho y al interés superior del niño, pues ello resulta insuficiente para proveer al niño la participación activa mediante una defensa técnica especializada, como la que dispone el art. 12.2 de la Convención sobre Derechos del Niño.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.849

DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
Sala 03 (Zampini – Mendez)
R.,J M.; M. A. ; G.N.; C.,S.L.; V.M s/ Protección de persona
INTERLOCUTORIO, 146389 del 19 DE ABRIL DE 2012

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