RECURSO DE REVISIÓN PENAL – RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – MENORES – RECLUSIÓN PERPETUA

Es admisible la acción de revisión penal en los términos del inciso 1º, artículo 489 del Código Procesal Penal de Santa Fe, pues de las circunstancias del caso surge que el imputado menor de edad habría participado en la comisión del hecho con otro individuo mayor de edad, cuyo proceso tramitó ante el fuero penal ordinario, por lo que el cambio de calificación del delito realizado por este tribunal conlleva proyecciones jurídicas respecto del menor (del voto del Dr. Falistocco).

REF. NORMATIVAS :
Código Procesal Penal de Santa Fé Art.489

DATOS DEL FALLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ROSARIO, SANTA FE. (Erbetta – Falistocco – Gutiérrez – Netri – Spuler – Gastaldi)
C., D. F. s/ revisión penal
SENTENCIA del 1 de Noviembre de 2012

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