La demanda laboral debe ser rechazada cuando se funda en la declaración de un testigo único que sostiene haber trabajado en forma clandestina para el mismo empleador

Partes: Vera Rodrigo Emanuel c/ Rigecin Labs S.A. s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: VIII

Fecha: 9-mar-2017

Cita: MJ-JU-M-104257-AR | MJJ104257 | MJJ104257

La demanda laboral debe ser rechazada cuando se funda en la declaración de un testigo único que sostiene haber trabajado en forma clandestina para el mismo empleador. Sumario:

1.-Corresponde rechazar la demanda laboral ya que las características del vínculo laboral no pueden tenerse por acreditadas con el único testimonio de quien dice haber trabajado en forma clandestina para el mismo empleador, pues esta circunstancia tiñe de parcialidad su versión en la medida que lo que se resuelva podría eventualmente proyectarse sobre la propia situación del declarante.

2.-Las observaciones a la idoneidad de los testigos de acuerdo al art. 90 de la L.O., no enervan las facultades de análisis del juzgador, conforme a las reglas de la sana crítica, las cuales son de exclusivo resorte suyo.

Fallo:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de

marzo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR LUIS ALBERTO CATARDO DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la parte demandada.

II.- La recurrente se agravia por cuanto la señora Juez a quo tuvo por acreditada la relación de trabajo denunciada al inicio. Sostiene que existe una incorrecta valuación probatoria de la testimonial. El recurso es procedente. La única declaración rendida en autos es, a mi juicio, insuficiente para tener por acreditado que el actor se desempeñó a las órdenes de la sociedad demandada. Me explico. La regla de la sana crítica impone una valoración profunda y meticulosa del material probatorio colectado en el expediente, concatenándolo entre sí y extrayendo, a partir de ello, conclusiones válidas del mismo. En lo que atañe a la testimonial, su fuerza probatoria dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas, sin perjuicio de su cotejo con el relato efectuado por la contraparte proponente en cada uno de los escritos introducidos del proceso. La posibilidad de probar un hecho con testigos, constituye una contingencia que debe asumir la parte proponente, lo que no implica someterla injustamente, ni en violación del principio in dubio pro operario y del orden público laboral. La decisión de demandar debe ser precedida por una evaluación técnica de los elementos con que se cuenta para acreditar los hechos respecto de los cuáles existirá, presumiblemente, controversia.Afirmado un hecho relevante por el pretensor, pesa sobre él la carga de probarlo, lo que no significa imponerle alguna actividad, sino el riesgo de que su pretensión sea desestimada, si el hecho no resulta, de alguna manera acreditado (artículo 377 C.P.C.C.N.). Asimismo, debe tenerse en cuenta que el testigo debe ser prescindente o ajeno al conflicto sobre el que declara, ya que en la medida en que, de alguna manera. La resolución pueda tener incidencia en su situación personal, dejará de ser un tercero ajeno a las partes.

En el caso, la declaración de Romero (fs.66/67) resulta ineficaz pues, en mi criterio, no es posible tener por acreditada las características de un vínculo laboral, con el testimonio de quien dice haber trabajado en forma clandestina, pues esta circunstancia tiñe de parcialidad la versión, en la medida que lo que se resuelva en este litigio podría eventualmente proyectarse sobre la propia situación del declarante, la cual, en este expediente no se encuentra en discusión.

A mayor abundamiento, en el mejor de los casos, señalo que el trabajador pudo demostrar, con prueba idónea -informativa- que la empresa carecía de empleados registrados y las circunstancia de que el testimonio no fuera impugnado por la demandada, nada quiere decir en su contra, en la medida que las observaciones a la idoneidad a que alude el artículo 90 de la L.O., no enervan las facultades de análisis, conforme a las reglas de la sana crítica, las cuales son de exclusivo resorte del juzgador.

La prueba de informes permite aportar al proceso datos concretos acerca de actos o hechos resultantes de la documentación, archivos o registros contables de terceros o de las partes, siempre que tales datos no provengan necesariamente del conocimiento personal de aquéllos, por lo tanto no es, como tal, una prueba improcedente, o inadmisible.

En definitiva, considero que el testimonio en cuestión carece de eficacia de convicción como para tener por acreditada la relación de trabajo denunciada, cuya prueba era carga delpretensor (artículo 377 C.P.C.C.N.).

III.- En consecuencia, entiendo no acreditados los extremos facticos que tornarían viable la pretensión, lo que determina la revocación del decisorio y el rechazo de la demanda (artículos 499, 901 a 906 del Código Civil – 1725 al 1727 actual Código Civil y Comercial de la Nación). IV.- Por lo expuesto, propongo se deje sin efecto la sentencia apelada y se rechace la demanda, se impongan las costas del proceso al actor; se estimen los honorarios de las representaciones letradas de la parte actora y demandada, por los trabajos de primera instancia en $ 4.500.- y $ 6.000, respectivamente y se regulen los honorarios los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 25% de los que les fueron fijados en origen (artículos 6°, 7° y 14 de la Ley 21839; 68 y 279 CPCCN).

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO: Que por compartir los fundamentos, adhiere al voto que antecede. Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Dejar sin efecto la sentencia apelada y rechazar la demanda, 2) Imponer las costas del proceso al actor. 3) Regular los honorarios de las representaciones letradas de la parte actora y demandada, por los trabajos de primera instancia en ($.).- y ($.) respectivamente, 4) Regular los honorarios los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 25% de los que les fueron fijados en origen . Regístrese, notifíquese; cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada CSJN 15/13 del 21/05/13 y oportunamente, devuélvase.-

LUIS ALBERTO CATARDO

JUEZ DE CAMARA

VICTOR ARTURO PESINO

JUEZ DE CAMARA

Ante mí: SANTIAGO DOCAMPO MIÑO

SECRETARIO

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