Las deudas de valor -dada su especial naturaleza- quedan al margen de la prohibición de actualización monetaria establecida en el art. 7 de la Ley 23.928 -mantenida con nuevo texto dado por el art. 4 de la Ley 25.561- y que continúa a la fecha.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.928, LEY 25.561 Art.4
FALLOS
1ra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS , MENDOZA, MENDOZA
(Vázquez – Giménez – Marín)
F., M.C. c/ K., M. s/ Alimentos Provisorios – Compulsa
SENTENCIA del 19 DE AGOSTO DE 2015