A los fines de pactar la cuota alimentaria en moneda extranjera, la cual es una posibilidad perfectamente válida, corresponde tener presente que dicho mecanismo debe ser utilizado con extrema prudencia y en casos excepcionales, dado el alto riesgo que se corre en nuestra economía de que el valor de la moneda extranjera elegida se incremente en forma superior al aumento real del costo de vida, con lo cual se produciría un incremento más allá de la estabilización perseguida, con el consiguiente perjuicio patrimonial indebido al deudor alimentario.
FALLOS
1ra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS , MENDOZA, MENDOZA
(Vázquez – Giménez – Marín)
F., M.C. c/ K., M. s/ Alimentos Provisorios – Compulsa
SENTENCIA del 19 DE AGOSTO DE 2015