LEY APLICABLE – CUOTA ALIMENTARIA – DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO – LEY MAS FAVORABLE

El Código Civil y Comercial aplica el criterio de favor alimentari tanto para determinar la jurisdicción -art. 2629- como el derecho aplicable -art. 2630-. El último artículo citado dispone que el derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que a juicio de la autoridad competente resulte más favorable al interés del acreedor alimentario.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 26.994 Art.262, LEY 26.994 Art.2630

FALLOS
1ra CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS , MENDOZA, MENDOZA
(Vázquez – Giménez – Marín)
F., M.C. c/ K., M. s/ Alimentos Provisorios – Compulsa
SENTENCIA del 19 DE AGOSTO DE 2015

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